Foto: Maria Jose Cocollo, Infopa.

Después de que algunos senadores del Centro Democrático presentaran un movimiento popular ante un juez de Bogotá, El Juzgado Administrativo de la Cuadragésima Ronda confirmó la denegación de la solicitud cautelar urgente solicitada, al mismo tiempo que ordenó al distrito tomar medidas para prevenir el brote.

La medida fue presentada por los senadores del Centro Democrático Carlos Felipe Mejía, José Optulio Gaviria Welles y Fernando Nicolás Arujo Rumik.

X Officio y «Está obligando a la alcaldía de Bogotá a tomar las medidas necesarias para asegurar que la Minga indígena cumpla con las medidas de conservación de la biodiversidad ordenadas por los gobiernos nacional y distrital ”

En este sentido, El fallo, emitido por el Circuito de Bogotá, insta a las organizaciones indígenas a cumplir con las normas de bioseguridad exigidas por el gobierno nacional y las autoridades locales desde el brote de la enfermedad. Estos incluyen: el uso de mascarillas para reducir el riesgo de infección de los miembros de la Minga y el pueblo de Bogotá, el lavado de manos frecuente y la exclusión social.

El juez de ronda también se adjuntó Los Ministerios del Interior y de Salud, dentro de sus competencias, forman alianzas con la alcaldía de Bogotá.

Lo anterior es para mejorar la atención de los miembros de la Minga nativa y para implementar medidas de salvamento.

Finalmente, los jueces ordenaron que se estableciera un ‘horario de trabajo’ entre los oficiales y que todas las medidas y estrategias se coordinaran de manera concertada para prevenir violaciones de derechos colectivos.

La cooperación entre los Ministerios y el Distrito se centra principalmente en el suministro de mascarillas, diuréticos y antimicrobianos. Asimismo, se solicitó a la Policía Metropolitana de Bogotá que brinde seguridad y vigilancia a Minga, cumpliendo así plenamente con el derecho constitucional de protesta.

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El juez encargado de dictar sentencia constituirá un comité ejecutivo del gobierno distrital y nacional para coordinar «acciones y estrategias» para prevenir la vulneración de los derechos colectivos, entre ellos el medio ambiente sano, la ética administrativa, los derechos antisociales, etc. Este cronograma debe estar vigente hasta que Minga se vaya de Bogotá ட்டா, y se deben proporcionar informes semanales sobre las actividades necesarias.

Según el juez, Dado que los grupos tribales han sido históricamente sujetos especiales de protección contra la discriminación y el peligro, su derecho a la resistencia social no puede compararse con el concepto de integración. El veredicto señala que lo anterior «afirma implícitamente una situación que desconoce gravemente la demanda histórica de los grupos indígenas y los excluye del aporte político del país e impide el reconocimiento de sus derechos fundamentales».

En este sentido, el juez señaló que se violaría el derecho de protesta de la comunidad tribal si se condicionara el acceso a Bogotá a la realización de una pre-encuesta, realización de pruebas de PCR y aislamiento de personas con síntomas. La justicia es que la oposición solo la puede definir la ley.